ARTICULO 34° Concedido el recurso deberá enviarse los antecedentes al Tribunal de Alzada, dentro de tercero día, contado desde la última notificación de la resolución que conceda la apelación.
    El Tribunal de segunda instancia podrá admitir a las partes presentar las pruebas que no hayan producido en primera. Sin embargo, solamente podrá recibirse la prueba testifical que, ofrecida en primera instancia, no se hubiere rendido por fuerza mayor u otro impedimento grave.