ARTICULO 24 bis.- Para eliminar la anotación deLEY 19676
Art. 1º Nº 8
D.O. 29.05.2000 morosidad en el Registro, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.
Art. 1º Nº 8
D.O. 29.05.2000 morosidad en el Registro, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.
Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.
Si, debido a una anotación errónea, inexacta, equívoca o incompleta en el Registro, el interesado en obtener la renovación del permiso de circulación del vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se refiere el inciso primero sin estar legalmente obligado, tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada. Lo anterior no obstará a que demande la indemnización del daño que le hubiere causado el tratamiento indebido de los datos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las personas naturales propietarias de los vehículos tendrán los derechos que establece la ley Nº19.628 en relación con el Registro y la municipalidad que le haya proporcionado los datos.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19676, dispone que la modificación introducida a este artículo entrará en vigencia seis meses después de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19676, dispone que la modificación introducida a este artículo entrará en vigencia seis meses después de su publicación.