MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, Y FACULTA PARA RELIQUIDAR DERECHOS DE ADUANA QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
    Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:
    1.- Reeplázase la letra a) por la siguiente:
    "a) Licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermouth, tasa de 30%;", y 2.- Agrégase la siguiente letra f), sustituyendo el punto aparte (.) que existe al final de la letra e) por una coma (,) seguida de la conjunción "y":
    "f) Whisky, tasa del 55%."
    Artículo 2°.- Los importadores, podrán solicitar dentro de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicacíon de esta ley, la requilidación de las deudas provenientes de derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros causados en la importación de mercancías, que se encuentren acogidos a un régimen de pago diferido.
    Para los efectos anteriores, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud, por escrito, ante el Director Nacional de Aduanas, quien deberá establecer el nuevo monto de la deuda, dividiéndolo en cuotas semestrales, las que podrán exceder en dos años la fecha de vencimiento de la última cuota contemplada en el régimen de pago diferido aplicable en cada caso.
    El saldo insoluto que determine la reliquidación prevista en este artículo, devengará el interés establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 2.563, de 1979.
    En caso de mora, el Director Nacional de Aduanas podrá condonar los intereses penales devengados por tal motivo.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la
    Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 23 de Enero de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Carlos Cáceres, Ministro de Hacienda.