Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:
1.- Reeplázase la letra a) por la siguiente:
"a) Licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermouth, tasa de 30%;", y 2.- Agrégase la siguiente letra f), sustituyendo el punto aparte (.) que existe al final de la letra e) por una coma (,) seguida de la conjunción "y":
"f) Whisky, tasa del 55%."