Artículo 6°.- Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción delLEY 19495
Art. 1° N° 4 a)
D.O.08.03.1997
artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir.
    Asimismo, tratándose de vehículos motorizados,LEY 19495
Art. 1° N° 4 b)
D.O.08.03.1997
deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.