Articulo 12.- Existirán licencias de conductorLEY 19495
Art. 1º Nº 8
D.O.08.03.1997
profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F.
    CLASE A
    LICENCIA PROFESIONALLEY 19710
Art. 4º Nº 1 a)
D.O. 20.01.2001

    Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas, pudiendo ser de las siguientes Clases:
    - Para el transporte de personas:
    Clase A-1: Para conducir taxis.
    Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.
    Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.

    - Para el transporte de carga:
    Clase A-4: Para conducir vehículos simpleLEY 20078
Art. único a)
D.O. 24.11.2005
s destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

    Clase A-5: Para conducir todLEY 20078
Art. único a)
D.O 24.11.2005
o tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
    CLASE B Y C
    - LICENCIA NO PROFESIONAL
    Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular dLEY 20068
Art. 1º Nº 4
a, b y c)
D.O. 10.12.2005
e personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilos.
    Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
    CLASE D, E Y F
    - LICENCIA ESPECIAL
    Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.
    Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
    Clase F: Para conducir vehículos motorizadoLEY 20078
Art. único b)
D.O. 24.11.2005
s de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile.
    El Ministerio de Transportes y TelecomunicacioneLEY 20078
Art. único c)
D.O. 24.11.2005
s establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.
    Los conductores que posean Licencia Profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera Licencia de la Clase B.

    Para conducir vehículos distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida, será preciso someterse a los exámenes correspondientes para obtener una nueva licencia, la que reemplazará a la anterior e indicará las clases que comprende.

    Para efecto de esta ley, la capacidad de asientos y el peso bruto vehicular, serán los definidos por el fabricante para el respectivo modelo de vehículo. Tratándose de vehículos que presten servicios de transporte remunerado de escolares, la capacidad de asientos será aquella que resulte de aplicar el reglamento de transporte remunerado de escolares, establecido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.