Artículo 13.- Los postulantes a licencia de conductorLEY 19495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997 deberán reunir los siguientes requisitos generales:
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997 deberán reunir los siguientes requisitos generales:
2.- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito públicoLEY 20068
Art. 1º Nº 5
a y b)
D.O. 10.12.2005
LEY 19710
Art. 4º Nº 2 a)
D.O. 20.01.2001;
Art. 1º Nº 5
a y b)
D.O. 10.12.2005
LEY 19710
Art. 4º Nº 2 a)
D.O. 20.01.2001;
3.- Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores, y
4.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.366 y su Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 189 y 190 de esta ley.
Para obtener las licencias que a continuación se señalan, los postulantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos especiales:
- LICENCIA PROFESIONAL
1.- Tener como mínimo 20 años de edad;
2.- Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante dos años;
3.- Aprobar los cursos teóricos y prácticos quLEY 19710
Art. 4º Nº 2 b)
D.O. 20.01.2001e impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado, y
Art. 4º Nº 2 b)
D.O. 20.01.2001e impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado, y
4.- Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-4.
- LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B
1.- Tener como mínimo 18 años de edad.
Excepcionalmente, se podrá otorgar esta Licencia a postulantes que sean mayores de 17 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales.
Dicha licencia excepcional sólo habilitará para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona en condiciones de sustituirlo en la conduccióLEY 20068
Art. 1º Nº 5 c)
D.O. 10.12.2005n de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos autorizados para la Clase B cuya vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
Art. 1º Nº 5 c)
D.O. 10.12.2005n de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos autorizados para la Clase B cuya vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
El menor así autorizado que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el inciso precedente, se considerará como conductor sin licencia para todos los efectos legales. Carabineros procederá a retirarle la Licencia y a ponerla a disposición del respectivo Tribunal. En la boleta de citación se dejará constancia que ésta no lo habilita para seguir conduciendo.
2.- Ser egresado de enseñanza básica.
- LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C
1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
2.- Ser egresado de enseñanza básica.
- LICENCIA ESPECIAL CLASE D
1.- Tener como mínimo 18 años de edad;
2.- Saber leer y escribir, y
3.- Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.
- LICENCIA ESPECIAL CLASE E
1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
2.- Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.
- LICENCIA ESPECIAL CLASE F
1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
2.- Aprobar los respectivos cursos institucionales.
El requisito especial de ser egresado de enseñanzLEY 19725
Art. único
D.O. 28.04.2001a básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62, de 1983, de Educación.
Art. único
D.O. 28.04.2001a básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62, de 1983, de Educación.
NOTA:
El Art. 3º transitorio de la LEY 19495, publicada el 08.03.1997, dispuso que los requisitos establecidos en el presente artículo para el otorgamiento de las licencias profesionales, se exigirán a contar de la fecha que se determine por decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual, en ningún caso, podrá exceder de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
El Art. 3º transitorio de la LEY 19495, publicada el 08.03.1997, dispuso que los requisitos establecidos en el presente artículo para el otorgamiento de las licencias profesionales, se exigirán a contar de la fecha que se determine por decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual, en ningún caso, podrá exceder de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
NOTA 1:
El Art. 19 del DTO 251, Transportes, publicado el 09.02.1999, dispuso que los requisitos establecidos en el presente artículo, serán exigibles a contar del 8 de marzo de 1999.
El Art. 19 del DTO 251, Transportes, publicado el 09.02.1999, dispuso que los requisitos establecidos en el presente artículo, serán exigibles a contar del 8 de marzo de 1999.