Artículo 16.- Las municipalidades no concederánLEY 19495
Art. 1° N°13
D.O.08.03.1997 licencia en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos del artículo 13.
Art. 1° N°13
D.O.08.03.1997 licencia en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos del artículo 13.
Cuando la licencia de conducir se denegare por causales susceptibles de ser solucionadas, la solicitud no podrá renovarse hasta después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación.