Artículo 22.- Los Departamentos de Tránsito yRECTIFICACION
D.O. 16.02.1984
Transporte Público Municipal deberán conservar archivados, en la forma que determine el reglamento, todos los antecedentes requeridos para otorgar una licencia de conductor y toda modificación que en ella se produzca.
    Asimismo, se archivarán los antecedentes en los casos que se rechace el otorgamiento de una licencia.