Artículo 35.- En el Registro de VehículosLEY 20068
Art. 1º Nº 13
D.O. 10.12.2005 Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos.
Art. 1º Nº 13
D.O. 10.12.2005 Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos.
No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro.
Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, se acreditará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán ante el Oficial de Registro Civil e Identificación el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo, o mediante instrumento público o instrumento privado autorizado ante Notario.