Artículo 46.- Las patentes serán únicas y definitivas para cada vehículo, salvo las excepciones que indica esta ley.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijará las letras o números o las combinaciones de ambos y demás menciones que tendrá la placa patente única.
Asimismo, determinará los colores, forma y dimensiones, condiciones de mantención y visibilidad y demás características y especificaciones técnicas de las placas patentes de los diferentes tipos de vehículos.