Artículo 48.- La exigencia de patente única tendrá las siguientes excepciones:
    1.- Las Municipalidades podrán otorgar, anualmente, permisos de circulación provisional a las personas naturales o jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, para ser utilizada por la casa comercial en los vehículos motorizados nuevos, para sus necesidades de traslado o exhibición en la vía pública.
    Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco para una misma persona natural o jurídica. En casos especialmente calificados por la Municipalidad, este número podrá aumentar a diez.
    2.- Los vehículos extranjeros en tránsito temporalRECTIFICADO
D.O. 16.02.1984
que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera;
    3.- Los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país o los adquieran en una firma importadora, de una armaduría o un establecimiento comercial, podrán transitar por la vía pública por un tiempo no superior a cinco días con la factura de compra del vehículo, para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación, y
    4.- Los vehículos pertenecientes a las FuerzasLEY 18597
Art. 1º Nº 8
a, b y c)
D.O. 29.01.1987
Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.