Artículo 49.- Si la placa patente original se extravía, se inutiliza o se deteriora gravemente, el propietario del vehículo deberá adquirir un duplicadoLEY 20068
Art. 1º Nº 15
D.O. 10.12.2005 que cumpla con las especificaciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 1º Nº 15
D.O. 10.12.2005 que cumpla con las especificaciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.