Artículo 50.- Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente.
  El mismo procedimiento se aplicará a los vehículosLEY 18490
ART. 40 N°3
que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio deVER NOTA 1.1 accidentes causados por vehículos motorizados.