Artículo 55.- Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.
    El remolque de vehículos motorizados deberáLEY 20068
Art. 1º Nº 16
D.O. 10.12.2005
efectuarse en las condiciones que determine el reglamento.