Artículo 57.- En casos de excepción debidamenteRECTIFICACION
D.O. 16.02.1984
calificados, y tratándose de cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesosLEY 19171
Art. 2º c, Nº 1
D.O. 23.10.1992
establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga.
    Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.
    Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro deLEY 19171
Art. 2º c, Nº 2)
D.O. 23.10.1992
los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad.