Artículo 81.- Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente.LEY 20068
Art. 1º Nº 26
D.O. 10.12.2005
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar otras reglas respecto de los vehículos de carga o de locomoción colectiva.