Artículo 92.- Los pasajeros tienen la obligaciónLEY 20068
Art. 1º Nº 30
D.O. 10.12.2005
de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor.
    Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.