Artículo 94.- Las Municipalidades no otorgaránLEY 19495
Art. 1º Nº 27
D.O.08.03.1997
permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
    Dicho documento o el de homologación, en su caso,LEY 20068
Art. 1º Nº 32
D.O. 10.12.2005
y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.

NOTA:
    El DTO 54, del Ministerio de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 04.08.1997, dispone normas sobre homologación de vehículos.