Artículo 94.- Las Municipalidades no otorgaránLEY 19495
Art. 1º Nº 27
D.O.08.03.1997 permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 1º Nº 27
D.O.08.03.1997 permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
Dicho documento o el de homologación, en su caso,LEY 20068
Art. 1º Nº 32
D.O. 10.12.2005 y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.
Art. 1º Nº 32
D.O. 10.12.2005 y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.
NOTA:
El DTO 54, del Ministerio de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 04.08.1997, dispone normas sobre homologación de vehículos.
El DTO 54, del Ministerio de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 04.08.1997, dispone normas sobre homologación de vehículos.