Artículo 103.- Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a las señales del tránsito y alterar, destruir, deteriorar o remover dichas señales o colocar en ellas anuncios de cualquier índole.
Asimismo, no podrán instalarse ni mantenerse, enLEY 20068
Art. 1º Nº 36 a)
D.O. 10.12.2005 las aceras, bermas, bandejones o plazas, a menos de veinte metros del punto determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o cunetas que convergen, quioscos, casetas, propaganda ni otro elemento similar, ni vegetación que impida al conductor que se aproxima a un cruce la plena visual sobre vehículos y peatones.
Art. 1º Nº 36 a)
D.O. 10.12.2005 las aceras, bermas, bandejones o plazas, a menos de veinte metros del punto determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o cunetas que convergen, quioscos, casetas, propaganda ni otro elemento similar, ni vegetación que impida al conductor que se aproxima a un cruce la plena visual sobre vehículos y peatones.
No podrá colocarse propaganda ni otro elemento queLEY 20068
Art. 1º Nº 36 b)
D.O. 10.12.2005 afecte la debida percepción de las señales del tránsito.
Art. 1º Nº 36 b)
D.O. 10.12.2005 afecte la debida percepción de las señales del tránsito.