Artículo 103.- Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a las señales del tránsito y alterar, destruir, deteriorar o remover dichas señales o colocar en ellas anuncios de cualquier índole.
    Asimismo, no podrán instalarse ni mantenerse, enLEY 20068
Art. 1º Nº 36 a)
D.O. 10.12.2005
las aceras, bermas, bandejones o plazas, a menos de veinte metros del punto determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o cunetas que convergen, quioscos, casetas, propaganda ni otro elemento similar, ni vegetación que impida al conductor que se aproxima a un cruce la plena visual sobre vehículos y peatones.
    No podrá colocarse propaganda ni otro elemento queLEY 20068
Art. 1º Nº 36 b)
D.O. 10.12.2005
afecte la debida percepción de las señales del tránsito.