Artículo 104.- Se prohíbe la colocación de letreros de propaganda en los caminos. El Ministerio de ObrasLEY 20068
Art. 1º Nº 37
D.O. 10.12.2005 Públicas fijará las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrán colocarse estos letreros.
Art. 1º Nº 37
D.O. 10.12.2005 Públicas fijará las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrán colocarse estos letreros.