Artículo 106.- Las empresas de ferrocarriles deberán mantener, en los cruces públicos, los elementos se seguridad y sistemas de señalización que determine el reglamento, según sea la importancia y categoría del cruce.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de ferrocarriles mantendrán despejados ambos lados del cruce en el sentido del riel, en una distancia suficientemente amplia para percibir oportunamente la aproximación de un vehículo ferroviario.