Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.
    Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.
    Se prohíbe llevar abiertas las puertas delLEY 20068
Art. 1º Nº 44
D.O. 10.12.2005
vehículo, abrirlas antes de su completa detención o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios.