Artículo 120.- En las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:
1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículoLEY 20068
Art. 1º Nº 47 a)
D.O. 10.12.2005 que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento;
Art. 1º Nº 47 a)
D.O. 10.12.2005 que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento;
2.- cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación;
3.- ELIMINADOLEY 20068
Art. 1º Nº 47 b)
D.O. 10.12.2005
Art. 1º Nº 47 b)
D.O. 10.12.2005
4.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.