Artículo 121.- Ningún vehículo podrá circular a menorLEY 19495
Art. 1º Nº 31
D.O.08.03.1997
velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.