Artículo 121.- Ningún vehículo podrá circular a menorLEY 19495
Art. 1º Nº 31
D.O.08.03.1997 velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.
Art. 1º Nº 31
D.O.08.03.1997 velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.