Artículo 123.- En las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse, no pasarán sobre el eje de la calzada, demarcado o imaginario, y guardarán entre sí la mayorLEY 20058
Art. 1º Nº 48
D.O. 10.12.2005
distancia posible.