Artículo 138.- El conductor de un vehículo queLEY 18931
Art. 1º Nº 7
D.O. 15.02.1990
tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen y los peatones en los pasos a ellos destinados,LEY 20068
Art. 1º Nº 52
D.O. 10.12.2005
que estén o no demarcados.
    En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías, con el propósito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de uno respecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el artículo 143.