Artículo 141.- Se prohíbe efectuar virajes en "U" en los siguientes casos:
    1.- En las intersecciones de calles y caminos;
    2.- En los pasos para peatones;
    3.- A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles, y
    4.- Donde la señalización lo prohiba.