Artículo 159.- Se prohiben las siguientes detenciones y estacionamientos:
    1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohiban;
    2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;
    3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;
    4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;
    5.- Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;
    6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos:
    7.- Dentro de un cruce y
    8.- En las calzadas o bermas de los caminosLEY 20068
Art. 1º Nº60
D.O. 10.12.2005
públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.