Artículo 160.- Se prohíbe además estacionar:LEY 18389
Art. único Nº 1
D.O. 11.01.1985
Art. único Nº 1
D.O. 11.01.1985
1.- A menos de 5 metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales;
2.- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel;
3.- A menos de diez metros de una esquina.
4.- A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia;
5.- A menos de tres metros de puertas de iglesias,RECTIFICACION
D.O. 16.02.1984 establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones;
D.O. 16.02.1984 establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones;
6.- Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales, y
7.- A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA", "CURVAS" o "PUENTE ANGOSTO".
8.- A menos de 15 metros de la puerta principal deLEY 20068
Art. 1º Nº61
a y b)
D.O. 10.12.2005 entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto.
Art. 1º Nº61
a y b)
D.O. 10.12.2005 entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto.
Las distancias establecidas en este artículo se entienden medidas por el costado de la acera correspondiente.
NOTA:
El artículo transitorio de la LEY 18389, publicada el 11.01.1985, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 1985.
El artículo transitorio de la LEY 18389, publicada el 11.01.1985, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 1985.