Artículo 161.- Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículosLEY 20068
Art. 1º Nº62
D.O. 10.12.2005
Abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.
    El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.
    Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.