Artículo 162.- Todo vehículo estacionado en una vía pública, sin alumbrado público inmediato, deberáLEY 20068
Art. 1º Nº63
a y b)
D.O. 10.12.2005
mantener encedidas sus luces de estacionamiento o luces de emergencia durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran.
    Los conductores de vehículos estacionados accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas similares, deberán advertir el hecho mediante los dispositivos para casos de emergencia que determine el reglamento.