Artículo 164.- Las Municipalidades, en casosLEY 20068
Art. 1º Nº64
a y b)
D.O. 10.12.2005
calificados, podrán autorizar estacionamientos reservados. En vías de red vial básica, la autorización se regirá por el reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    El estacionamiento reservado podrá ser ocupado porRECTIFICACION
D.O. 16.02.1984
cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce la reserva.