Artículo 167.- El tránsito de los peatones deberá hacerse de acuerdo con las normas siguientes:
    1.- Por las aceras;
    2.- En aquellas vías públicas donde no hayan acera, deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto;
    3.- No podrán permanecer en las calzadas de lasLEY 20068
Art. 1º Nº66
a, b, c y d)
D.O. 10.12.2005
calles o caminos, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;
    4.- Cruzar las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel;
    5.- DEROGADO
    6.- En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de intersección de las calzadas;
    7.- En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deberán respetar sus señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado.
    El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá derecho a continuarlo no obstante se produjere un cambio en la señal, y los conductores deberán respetar ese derecho.
    En todo caso, en los pasos para peatones tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren:
    8.-En los pasos peatonales no regulados, los peatones tendrán derecho preferente de paso respecto de los vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo;
    9.- No podrán subir o bajar de los vehículos en movimiento o por su lado hacia la calzada;
    10.- Deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia, que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos, y
    11.- No podrán transitar tan cerca de las soleras de modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen.