Artículo 172.- En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:
1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada;
2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento;
3.- Conducir en condiciones físicas deficientes oLEY 19495
Art. 1º Nº 34 a)
D.O.08.03.1997 bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas;
Art. 1º Nº 34 a)
D.O.08.03.1997 bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas;
4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en forma deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso;
5.- Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia de conductor;
6.- Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias;
7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente, según loLEY 20068
Art. 1º Nº68
a)
D.O. 10.12.2005 establecido en el artículo 148;
Art. 1º Nº68
a)
D.O. 10.12.2005 establecido en el artículo 148;
8.- Conducir contra el sentido de la circulación;
9.- Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel;
10.- No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado;
11.- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad;
12.- Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios;
13.- Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos;
14.- Detenerse o estacionarse en una curva, en laLEY 20068
Art. 1º Nº68
b)
10.12.2005 cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos o en contravensión a lo dispuesto en el número 8 del artículo 159;
Art. 1º Nº68
b)
10.12.2005 cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos o en contravensión a lo dispuesto en el número 8 del artículo 159;
15.- No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias;
16.- Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número nueve de este artículo, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente;
17.- No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden;
18.- DEROGADOLEY 20068
Art. 1º Nº 68
c)
D.O.10.12.2005
LEY 19495
Art. 1º Nº 34 b)
D.O.08.03.1997
Art. 1º Nº 68
c)
D.O.10.12.2005
LEY 19495
Art. 1º Nº 34 b)
D.O.08.03.1997
19.- Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aisle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico, y
20.- Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen los exámenes a que se refiere el artículo 190.