Artículo 172.- En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:
    1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada;
    2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento;
    3.- Conducir en condiciones físicas deficientes oLEY 19495
Art. 1º Nº 34 a)
D.O.08.03.1997
bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas;
    4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en forma deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso;
    5.- Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia de conductor;
    6.- Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias;
    7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente, según loLEY 20068
Art. 1º Nº68
a)
D.O. 10.12.2005
establecido en el artículo 148;
    8.- Conducir contra el sentido de la circulación;
    9.- Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel;
    10.- No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado;
    11.- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad;
    12.- Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios;
    13.- Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos;
    14.- Detenerse o estacionarse en una curva, en laLEY 20068
Art. 1º Nº68
b)
10.12.2005
cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos o en contravensión a lo dispuesto en el número 8 del artículo 159;
    15.- No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias;
    16.- Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número nueve de este artículo, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente;
    17.- No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden;
    18.-  DEROGADOLEY 20068
Art. 1º Nº 68
c)
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LEY 19495
Art. 1º Nº 34 b)
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    19.- Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aisle al conductor de su medio ambiente acústico u óptico, y
    20.- Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen los exámenes a que se refiere el artículo 190.