Artículo 180 .- Los vehículo participantes en accidentes de tránsito donde resultaren lesionados graves o muertos, serán retirados de la circulación por orden de Carabineros, a costa de su dueño y puestos a disposición del Tribunal correspondiente,LEY 20068
Art. 1º Nº72
D.O. 10.12.2005
en los locales que, para tal efecto, deberán habilitar y mantener las Municipalidades.
    Igual procedimiento se aplicará respecto de los vehículos que llevaren una placa patente falsa o que correspondiere a otro vehículo.