Artículo 186.- Se creará en Carabineros de Chile, Unidades Ténicas de Investigación de Accidentes de Tránsito, en aquellos lugares que la Dirección de esa Institución estime necesario.
    A dichas unidades les corresponderá practicar indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba relativas a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas el que será enviado de oficio al Tribunal que corresponda.
    Las constancias relativas a accidentes de tránsitoLEY 20068
Art. 1º Nº75
D.O. 10.12.2005
serán siempre públicas. Las denuncias e informes técnicos serán públicos en el Tribunal.