Artículo 191.- El conductor que sin haber participado en el accidente, recogiere a los lesionados y los llevare, por iniciativa propia, a una Posta de Auxilios, dejará en ésta los datos de su individualización que consten en la licencia de conductor en su cédula de identidad o concurriráLEY 20068
Art. 1º Nº78
D.O. 10.12.2005
a hacer esta declaración a launidad de policía más próxima. La Posta o Carabineros, en su caso, evacuarán en el menor tiempo posible esta diligencia para evitar mayores molestias al referido conductor.