Artículo 212.- Los conductores de vehículos motorizados serán enrolados en el Registro debiendo incluirse, a lo menos, los datos siguientes:
    1.- Nombres, apellidos y domicilio del inscrito;
    2.- Número de la cédula de identidad con letra oLEY 19495
Art. 1º Nº 55 a)
D.O.08.03.1997
LEY 19495
Art. 1º Nº 55 b)
D.O.08.03.1997
LEY 19495
Art. 1º Nº 55 c)
D.O.08.03.1997
dígito verificador;

    3.- Municipalidad que otorgó la licencia de conductor, su clase y fecha, y

    4.- En el caso de la licencia profesional se deberá incluir, además, el nombre de la escuela de conductores donde se aprobó el curso respectivo.