ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, antes del 1° de enero de 1985, otorgar las autorizaciones que señala el artículo 9° para que las Municipalidades otorguen licencias de conductor a partir de la vigencia de esta ley.
    Artículo 2°.- Las municipalidades que a la fecha deLEY 18389
Art. único Nº 3
D.O. 11.01.1985
la presente ley estén facultadas para otorgar licencias de conductor, podrán continuar otorgándolas durante 1985.
    Estas licencias tendrán una duración limitada de dos años, plazo dentro del cual su titular podrá obtener licencia definitiva de acuerdo con las normas permanentes de la presente ley.
    El Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá efectuar la comunicación al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que establece al artículo 214.

NOTA:
    El artículo transitorio de la LEY 18389, publicada el 11.01.1985, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 1985.
NOTA: 1
    El artículo transitorio de la LEY 18597, publicada el 29.01.1987, prorrogó la vigencia de las licencias de conductor con una duración limitada de dos años, otorgada en los términos de este artículo y de la LEY 18530, por nuevos dos años a contar de su vencimiento. Las licencias que se otorguen en el futuro al tenor de la última ley, tendrán una vigencia de cuatro años.
    Artículo 3°.- Las licencias de conductor concedidas de acuerdo con la Ordenanza General del Tránsito continuarán vigentes por el período para el cual fueron otorgadas.
    INCISO SEGUNDO DEROGADOLEY 18389
Art. único
D.O. 11.01.1985

NOTA:
    El artículo transitorio de la LEY 18389, publicada el 11.01.1985, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 1985.
    Artículo 4°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 213, la inscripción de un conductor en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados se efectuará con la primera comunicación que Carabineros de Chile remita a ese Registro, en los casos de denuncias de infracciones al tránsito cometidas por conductores que posean una licencia vigente en conformidad con la Ordenanza General del Tránsito, o con la sentencia judicial, en los casos de los artículos 215 y 217.
    La copia de la denuncia que formule Carabineros de Chile y que se remita al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados contendrá las menciones que ordena el artículo 212.
    El Reglamento establecerá las disposiciones necesarias para relacionar la inscripción que se efectúe en conformidad con este artículo con la obtención de la licencia de conductor definitiva en conformidad con las normas de la presente ley.
    Artículo 5°.- La inscripción ordenada en elLEY 18389
Art. único Nº 5
D.O. 11.01.1985
artículo 34 y la obtención de la patente única de un vehículo motorizado, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados de la ley N° 15231, deberá solicitarse en los períodos en que deba pagarse el permiso de circulación para el año 1985, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3063, del año 1979, según corresponda a la clase o categoría de vehículo. Esta solicitud se efectuará a través de la municipalidad, al momento de pagarse ese permiso.
    Para obtener la inscripción, bastará presentar el padrón del vehículo correspondiente a la patente vigente, en el que conste la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de la ley N° 15231, e indicar los datos completos de su titular.
    El Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación podrá exigir la presentación del vehículo para comprobar su individualización u otros antecedentes necesarios para la adecuada identificación del propietario.
    La inscripción que se efectúe dentro de los períodos a que se refiere el inciso primero, requerida a nombre de titular de la inscripción del Registro de la ley N°15.231, como asimismo, el certificado de inscripción que se otorgue, estarán exentos de todo impuesto o derechos, con exepción de la placa patente cuyo costo será de cargo del propietario.
    Por decreto supremo exento, suscrito por los Ministros del Interior y de Justicia, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", se establecerá la forma en que el Servicio de Registro Civil e Identidicación se relacionará con las municipalidades para la recepción de la solicitud de inscripción y la entrega de la placa patente única.
NOTA:
    El artículo transitorio de la LEY 18389, publicada el 11.01.1985, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 1985.
  Artículo 6°.- Durante el período señalado en elLEY 18389
Art. único Nº 6
D.O. 11.01.1985
inciso primero del artículo anterior, no obstante lo dispuesto en ese precepto, si el vehículo no figurase inscrito en el Registro de la ley N° 15.231 o no estuviere inscrito a nombre del propietario que requiere su inscripción, ésta se efectuará acreditando su dominio por cualquier medio legal, sin perjuicio de dejarse constancia de la inscripción anterior, si existiere, caso en que el Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación fijará al solicitante de la inscripción, por resolución exenta, un plazo no inferior a treinta días ni superior a ciento ochenta días dentro del cual deberá acompañar los documentos que acrediten su dominio.
    Bastará para efectuar la inscripción que el solicitante presente una declaración jurada ante notario en la que indique el nombre del anterior propietario, la individualización completa del declarante y los datos necesarios para la identificación del vehículo, enterando en Tesorería el impuesto correspondiente a la transferencia, el que no estará afecto a recargo por reajustes, intereses y multas.
    Si no se acompañaren dentro del plazo fijado en el inciso primero, la declaración jurada o los documentos exigidos en este artículo para regularizar el dominio, se aplicará al solicitante la multa establecida en el inciso segundo del artículo 201, sin perjuicio que el Juez de Policía Local respectivo pueda ordenar el retiro del vehículo de la circulación, hasta que se regularice su dominio. El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación o el funcionario en quien éste delegue, efectuará la denuncia, la que se tramitará de acuerdo al procedimiento general de la ley N° 18.287.
    El que en la declaración jurada exigida en este artículo incurriere en alguna de las conductas descritas en el artículo 193 del Código Penal, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.

NOTA:
    El artículo transitorio de la LEY 18389, publicada el 11.01.1985, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 1985.
    Artículo 7°.- Las patentes y padrones otorgados durante el año 1984, continuarán vigentes y valdránLEY 18316
Art. único
D.O. 06.06.1984
hasta las fechas en que, respecto de cada vehículo, deba obtenerse la patente única de acuerdo con el artículo 5° transitorio.

    Artículo 8°.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, deberá pagarse el permiso de circulación de los vehículos motorizados, correspondiente al año 1985, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979.
    El pago se acreditará mediante un certificado que otorgue la Municipalidad como complementario del padrón y con un sello valorado que entregará la Municipalidad y que deberá colocarse en el parabrisas delantero del vehículo, costado superior izquierdo.
    Artículo 9°.- El tiempo de posesión de la licencia de conductor otorgada en conformidad a la Ordenanza General del Tránsito, valdrá para los efectos indicados en el número 1° del artículo 14.
    Artículo 10.- Las disposiciones contenidas en losLEY 20068
Art. 1º Nº99
D.O. 10.12.2005
artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 75, 76, 77 y 84 de esta ley mantendrán su vigencia hasta que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte los reglamentos respectivos.

    Artículo 11.- La sustitución dispuesta respectoLEY 20068
Art. 1º Nº 99
D.O. 10.12.2005
del inciso segundo del artículo 103 de esta ley, entrará en vigencia luego de un año de su publicación.