Artículo 198.- Son infracciones o contravencionesLEY 20068
Art. 1º Nº 89
D.O. 10.12.2005 graves las siguientes:
Art. 1º Nº 89
D.O. 10.12.2005 graves las siguientes:
1.- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;
2.- Eliminado;
3.- Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 196 D;
4.- Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 126, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;
5.- Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;
6.- Conducir un vehículo sin la placa patente;
7.- Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;
8.- No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo anterior;
9.- Eliminado;
10.- No cumplir con lo dispuesto en el artículo 135 o en el artículo 121;
11.- Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;
12.- Eliminado;
13.- Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 126;
14.- No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;
15.- Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 159;
16.- Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 138 y 139;
17.- Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;
18.- Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;
19.- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;
20.- Eliminado;
21.- No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;
22.- Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;
23.- Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;
24.- No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;
25.- Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;
26.- Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;
27.- Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;
28.- Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;
29.- Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;
30.- Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 63, 64 y 82 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario;
31.- Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 56 o 59;
32.- Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;
33.- Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;
34.- Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;
35.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 79;
36.- Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de "manos libres", cuyas características serán determinadas por reglamento;
37.- Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;
38.- Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 120 y 129;
39.- Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;
40.- Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización;
41.- Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;
42.- Usar los particulares, de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento;
43.- Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados, y
44.- Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.
En los casos de las infracciones de los números 17, 19, 22, 25 y 28, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 42 de este artículo.