Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar oLEY 19816
Art. 1º f)
D.O. 07.08.2002
de iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 150 y 151.LEY 20068
Art. 1º Nº 92
D.O. 10.12.2005
    Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 150 y 151.
    Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 150 y 151.
    Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 150 y 151.