Artículo 209 bis.- El que haya sido sancionado con la cancelación de su licencia de conductor y que, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta 15 unidades tributariasLEY 20068
Art. 1º Nº97 a)
D.O. 10.12.2005 mensuales.
Art. 1º Nº97 a)
D.O. 10.12.2005 mensuales.
Si el conductor hubiese sido sancionado con la suspensión de su licencia y es sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta será castigado con prisión en su grado máximo y multaLEY 20068
Art. 1º Nº97 b)
D.O. 10.12.2005 de hasta 10 unidades tributarias mensuales.
Art. 1º Nº97 b)
D.O. 10.12.2005 de hasta 10 unidades tributarias mensuales.