Artículo 223.- La presente ley empezará a regir,LEY 18389
Art. único Nº 2
D.O. 11.01.1985
el 1° de enero de 1985. No obstante, los incisos cuarto y quinto del artículo 21, regirán a contar del 1° de enero de 1986.
NOTA:
    El artículo transitorio de la LEY 18389, publicada el 11.01.1985, dispone que las modificaciones introducidas por la presente norma, rigen a contar del 1º de enero de 1985.
NOTA 1:
      El artículo 1º Nº 98 de la LEY 20068 ordena sustituir la enumeración del artículo 220, pasando a ser el artículo 223, con motivo de haberse agregado 3 artículos por la disposición legal antes señalada.