Artículo 11.- La sustitución dispuesta respectoLEY 20068
Art. 1º Nº 99
D.O. 10.12.2005 del inciso segundo del artículo 103 de esta ley, entrará en vigencia luego de un año de su publicación.
Art. 1º Nº 99
D.O. 10.12.2005 del inciso segundo del artículo 103 de esta ley, entrará en vigencia luego de un año de su publicación.