ARTICULO 2° Durante los años tributarios 1985, 1986, 1987LEY 18489
ART 8, a)
D.O. 04.01.1986 y 1988, la escala de tasas contenida en el artículo 52° de la Ley sobre Impuesto a la Renta será la que a continuación se indica:
ART 8, a)
D.O. 04.01.1986 y 1988, la escala de tasas contenida en el artículo 52° de la Ley sobre Impuesto a la Renta será la que a continuación se indica:
a) Año 1985.
Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 25 unidades tributarias anuales, 7%;
Sobre la parte que exceda de 25 y no sobrepase las 40 unidades tributarias anuales, 12%;
Sobre la parte que exceda de 40 y no sobrepase las 55 unidades tributarias anuales, 17%;
Sobre la parte que exceda de 55 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales, 27%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 85 unidades tributarias anuales, 37%;
Sobre la parte que exceda de 85 y no sobrepase las 100 unidades tributarias anuales, 47%;
Sobre la parte que exceda de 100 unidades tributarias anuales, 57%.
b) Año 1986.
Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 25 unidades tributarias anuales, 6%;
Sobre la parte que exceda de 25 y no sobrepase las 40 unidades tributarias anuales, 11%;
Sobre la parte que exceda de 40 y no sobrepase las 55 unidades tributarias anuales, 16%.
Sobre la parte que exceda de 55 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales, 26%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 85 unidades tributarias anuales, 36%;
Sobre la parte que exceda de 85 y no sobrepase las 100 unidades tributarias anuales, 46%;
Sobre la parte que exceda de 100 unidades tributarias anuales, 56%.
c) Años 1987 yLEY 18489
ART 8, b)
D.O. 04.01.1986 1988.
ART 8, b)
D.O. 04.01.1986 1988.
Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales, estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase de 30 unidades tributarias anuales, 6%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase de 50 unidades tributarias anuales, 11%;
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase de 70 unidades tributarias anuales, 16%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase de 90 unidades tributarias anuales, 26%;
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase de 120 unidades tributarias anuales, 36%;
Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase de 150 unidades tributarias anuales, 46%;
Sobre la parte que exceda de 150 unidades tributarias anuales, 56%.