ARTICULO 5° El impuesto contemplado en el N° 2 del artículo 43° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se suprime por el N° 20 de esta ley, continuará aplicándose con las normas vigentes al 31 de diciembre de 1983 en el año tributario 1985, pero con una tasa de 3,5%.