ARTICULO 1° En uso de la facultad que se concede por el artículo 2°, el Presidente de la República podrá establecer las normas de instalación de las nuevas Municipalidades y de aprobación del primer presupuesto; adecuar los coeficientes de distribución de los ingresos determinados por el decreto ley 3.063, de 1979, correspondientes a las Municipalidades involucradas; autorizar los traspasos de bienes y recursos monetarios municipales que sean necesarios, y determinar los derechos y obligaciones que correspondan a dichas Municipalidades.