ARTICULO 4° Durante los años 1984, 1985 y 1986 podrán destinarse fondos, con cargo al 10% establecido en el inciso sexto del artículo 38° del decreto ley 3.063, de 1979, según texto fijado por esta ley, a financiar la puesta en marcha de las nuevas Municipalidades en las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981; fondos que se distribuirán entre dichos municipios, por decreto supremo del Ministerio del Interior, sin perjuicio de los ingresos que por derecho propio les correspondan.