Artículo 5° El traspaso de los Servicios y susLEY 18382
Art. 65 c)
D.O. 28.12.1984
bases se efectuará en forma definitiva y se ajustará al siguiente procedimiento:
    1.- Celebración de un convenio entre ambas Municipalidades que deberá contener, a lo menos, los siguientes puntos:
    -Descripción circunstancia del servicio que tome a su cargo la Municipalidad, consignando los derechos y obligaciones que el Ministerio respectivo señaló a la Municipalidad originaria.
    -Identificación de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Tratándose de inmuebles, deberán identificarse y expresar todas las menciones que exige la ley y reglamentación pertinente para la inscripción de tales bienes en los Registros respectivos. Si en el traspaso se comprenden vehículos motorizados, regirá similar exigencia respecto de su identificación.
    -Nómina y régimen del personal. Los respectivos contratos de trabajo continuarán vigentes con el nuevo empleador de acuerdo al artículo 4° del decreto ley 2.200, de 1978.
    2.- El citado convenio deberá ser aprobado por decreto de los respectivos Alcaldes. El traspaso del servicio regirá desde el 1° del mes siguiente al de la fecha del decreto del Alcalde de la Municipalidad derivada.